EL GOBIERNO PUBLICÓ EL DECRETO SUPREMO N° 080-2020-PCM aprobando la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su complementación
La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, los sectores competentes dispondrán mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1, las actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA , así como los Protocolos Sectoriales y elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
¡IMPORTANTE! Las empresas cuya actividad económica este incluida en el D.S 003-98-SA tendrán mayores exigencias por lo cual recomendamos revisar si su actividad económica se encuentra incluida en esta norma, Recomendamos también la revisión del; anexo 5 del reglamento de la ley 26790
Les dejamos un Link donde podrán revisar las normas legales https://diariooficial.elperuano.pe/Normas